Solo se puede hablar de incapacitación cuando tal estado civil ha sido declarado por el Juez en juicio correspondiente. En cuanto a la legitimación para iniciar el procedimiento de incapacitación le corresponde solicitarla indistintamente:
- A la Procuraduría General de la Nación
- A los parientes del incapacitado
- A las personas que tengan contra él alguna acción que deducir. (art. 12 Código Civil).
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