Llamado de ejecución forzosa, no se persigue declaración sobre el derecho sino la realización de un hecho. No se discute en él sobre la certeza o incertidumbre del derecho porque este derecho ya fue juzgado o porque consta en un título reconstituido. Si bien no excluye la posibilidad de una fase de cognición, aunque breve, no tiene por objeto conocer de una relación jurídica sustancial, sino una actividad física del juez encaminada a satisfacer la obligación que el deudor se niega a cumplir. En la cognición, el juez juzga. En la ejecución realiza el hecho juzgado.
El fin de esta clase de proceso, es mediante el requerimiento judicial, el cumplimiento de un derecho previamente establecido, la satisfacción de una prestación incumplida, el cumplimiento forzado de prestaciones preestablecidas.
Proceso de dación: si lo que se pretende del órgano jurisdiccional es un dar, bien sea dinero, bien otra cosa, mueble o …
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Procesos de ejecución colectiva. En estos se origina el Litisconsorcio (pluralidad de partes en el proceso), y que norma…
Se trata de obtener la constatación o fijación de una situación jurídica; la pretensión y la sentencia, reciben el nombr…
1 Elementos Personales. • El autor o derechohabiente de la obra • Persona individual o jurídica: que actúa en la represe…
1 Por cumplimiento de el número de representaciones 2 Cumplimiento del plazo pactado 3 Rescisión del contrato
1 Consensual, 2 oneroso, 3 bilateral, 4 principal, 5 de tracto sucesivo, 6 típico mercantil.
Consiste en que los autores de obras facultan al empresario de un establecimiento público para la representación o ejecu…
Es cuando el particular por sí mismo, en forma voluntaria ejecuta el acto administrativo.