1. No puede sustituir en el ejercicio del mandato (en el mandato judicial salvo que el mandante otorgue autorización para que sea sustituido) art. 1707 código civil.
2. El mandatario no puede renunciar al ejercicio del mandato salvo si tiene una causa justa. Art 1708 código civil.
3. El mandatario no puede adquirir ni para él ni para sus familiares bienes del mandante sin la autorización expresa del mandante. Art. 1710 código civil.
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