1. Las personas que no sean ciudadanos guatemaltecos.
2. Los profesionales que estén inhabilitados para el ejercicio de su profesión.
3. Quienes conforme a la ley estén inhabilitados para ser comerciantes.
4. Los empleados o funcionarios de la sociedad.
5. Las personas que se encuentren, en relación con los administradores o gerentes de la sociedad, en los casos que den lugar a la recusación de jueces.
Art. 190 código de comercio
Los socios. Y los administradores o mandatarios facultados para ello. Art. 51 código de comercio.
Los gerentes tendrán las facultades y atribuciones que establezca la escritura social, y además aquellas que les confier…
Están obligados a cumplir sus deberes con toda diligencia y son responsables ante los accionistas de la sociedad. Art. 1…
Los socios que hubieren votado en contra de las decisiones que impugna o no estén de acuerdo. Art. 230 Leer 231, 232, 23…
Solo un patrimonio puede fundarse y los que pueden constituir son la madre o padre sobre los bienes propios y también pu…
Los administradores o por el órgano de fiscalización si lo hubiere. Art.140-141 código de comercio
los titulares de acciones nominativas que aparezcan inscritas en el libro de registro 5 días antes de la fecha en que ha…
1. ante la sociedad 2. ante los accionistas y 3. ante los acreedores Art 171 del código de comercio
1. Los acreedores personales de los socios 2. Los acreedores de la sociedad. 3. Los socios Tienen 30 días para …
1. los que ejercen una profesión liberal. 2. Los que desarrollan actividades agrícolas, pecuarias o similares en cua…