Quienes tienen incompatibilidad para integrar el órgano de fiscalización
1. Las personas que no sean ciudadanos guatemaltecos.
2. Los profesionales que estén inhabilitados para el ejercicio de su profesión.
3. Quienes conforme a la ley estén inhabilitados para ser comerciantes.
4. Los empleados o funcionarios de la sociedad.
5. Las personas que se encuentren, en relación con los administradores o gerentes de la sociedad, en los casos que den lugar a la recusación de jueces.
Art. 190 código de comercio