La constitución de la sociedad y todas sus modificaciones, incluyendo prórrogas, aumento o reducción de capital, cambio de razón social o denominación, fusión, disolución o cualesquiera otras reformas o ampliaciones, se harán constar en escritura pública. La separación o ingreso de socios en las sociedades no accionadas, también se formalizará en escritura pública.
Salvo en las sociedades por acciones, la modificación de la escritura constitutiva requerirá el voto unánime de los socios. Sin embargo, podrá pactarse que la escritura social pueda modificarse por resolución, tomada por la mayoría que la propia escritura determine, pero en este caso la minoría tendrá derecho a separarse de la sociedad. Requisito constitutivo. Art 14 y16 código de comercio
El testimonio de la escritura constitutiva, el de ampliación y sus modificaciones, deberá presentarse al Registro Mercan…
En esta sociedad es necesario llevar a cabo un trámite previo a la suscripción de la escritura constitutiva y su inscrip…
Articulo 14. Plazo de los títulos. Los certificados de depósito pueden emitirse hasta por un año de plazo y el vencimien…
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Son los socios que se clasifican en: · socio capitalista · socio industrial Socio Capitalista. Es el que…
Es la creación de un vínculo en virtud del cual los menores no sujetos a patria potestad o adultos que están en estado d…
Sea las clases o las formas de cómo se establece el elemento objetivo.
• Acreditante: Persona que otorga el crédito mediante la carta de crédito. Sólo los bancos fungen como tales. • Acredita…
Se indica que la conducta típicamente antijurídica y culpable, para que constituya delito debe estar sancionada con una …
El hecho de la naturaleza o de la acción humana carece de voluntad para que se produzca consecuencias jurídicas.