Prestación de garantía:
En virtud de que de toda providencia precautoria es responsable el que la pide, son a su cargo los daños y perjuicios que pudieren causarse, por consiguiente deberá prestar garantía de conformidad al artículo 531 CPCYM.
Este requisito no es necesario si la medida se solicita al interponer la demanda principal. 532 CPCYM.
Sin audiencia:
La providencia precautoria se dictará sin oír a la parte contraria contra quien se pida. (Inaudita parte)
provisoriedad:
Ejecutada la providencia precautoria, el que la pidió deberá entablar su demanda dentro de 15 días.
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