Es la facultad concedida por la ley a quien en un negocio o contrato ha otorgado, autorizado o entregado algo al otro contratante, de retirar lo concedido en los casos y con los requisitos y formalidades que la propia ley establece. Tiene carácter de excepcional y se fundamenta unas veces en la autonomía de la voluntad del revocante y otras en alguna actitud desleal del otro contratante.
1. contrato de mandato. 2. contrato de donación 3. contrato de comodato 4. contrato de deposito 5. contra…
De la declaración unilateral de la voluntad Surge la obligación en la presente figura y adquiere validez y exigibilidad,…
Constituyen negocios jurídicos entre vivos: promesa de recompensa, títulos al portador, gestión de negocios, identificac…
1. es vinculante (porque obliga al pago) 2. es incondicional (no está sujeta a condición) 3. es irrevocable. (e…
Es el retorno o vuelta al patrimonio del titular de un derecho de dominio valida y eficazmente transmitido por el titula…
1. Una transmisión valida y eficaz del dominio. 2. la sujeción de dicha transmisión a término final o condición re…
La revocación supone una vuelta al patrimonio del transmitente del dominio efectivamente enajenado. Es decir se transmit…
Al independizarse el legado de la institución de heredero, la ineficacia va ligada a las causas que legalmente impiden q…
1. por el otorgamiento de un testamento posterior. 2. la excepción para el otorgamiento de un nuevo testamento es …
La revocabilidad esencial del testamento supone pues, que el testador se encuentra en total libertad de revocar su testa…