Servidumbre de desagüe
Se trata de una verdadera limitación del derecho de la propiedad. Cuando un predio rustico o urbano se encuentre enclavado en otro u otros de manera que no tenga comunicación directa con algún camino, canal o calle pública, estarán obligados los dueños de los predios circunvecinos a permitir por entre estos, el desagüe del central. Las dimensiones y dirección del conducto se fijaran por el juez previo informe de peritos y audiencia de los interesados. Art. 798 CC.