1. Activo. El que lo sea del crédito garantizado, como consecuencia de la accesoriedad del derecho real de prenda. El objeto dado en prenda deberá ser depositado en el acreedor o en un tercero designado por las partes o bien en el propio deudor si el acreedor consiente en ello.
2. Pasivo. El ignorante que puede ser el deudor o un tercero
1. El acreedor hipotecario.es el titular del derecho real de garantía. 2. El deudor.es el sujeto pasivo de la hipo…
1. La prenda se extingue al extinguirse la obligación garantizada. 2. La prenda se extinguirá con independencia de…
1. Prenda de facturas. Art. 888 CC. Cuando la garantía consista en facturas por cobrar, el depositario de la prenda h…
Es un derecho real que grava bienes MUEBLES para garantizar el cumplimiento de una obligación. Art. 880 CC. Regulación l…
1. Es un derecho real limitado o limitativo del dominio. 2. Accesorio al crédito al que garantiza. Es decir que ex…
La prenda afecta únicamente los bienes sobre que se impone, cualquiera que sea su poseedor, sin que el deudor quede obli…
La prenda normalmente se constituye mediante contrato, ya sea mediante documento privado o escritura pública. Art 884 CC…
El objeto de la prenda ha de ser un bien mueble que este en el comercio y susceptible de posesión.
1. El titular del predio sirviente 2. El titular del predio dominante
1. Usufructuario y 2. nudo propietario En la relación jurídica que determina el nacimiento del derecho de usufruct…