Establece a quien le corresponde el riesgo antes de la entrega de la cosa. Art.-1331 cc.
1. hay que probar si el objeto se perdió sin culpa del deudor.
2. Si logro probar que se destruyo por culpa o negligencia además de entregarme el objeto me pagara daños y perjuicios
3. deterioro, desgaste.
Si se deteriora sin culpa se rescinde del convenio o se recibe la cosa en el estado en que se encuentra pero con Indemnización de pago de daños y perjuicios o lo reparo yo pero hay disminución del valor real.
El riesgo, de manera general, es una eventualidad, es un hecho de naturaleza jurídica que puede o no suceder en el futur…
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