Winscheid: Indica que lo que hace de la violación de un derecho no es el derecho de acción, son la pretensión del actor en contra del autor de la violación de la norma jurídica la que se convierte en acción cuando se hace valer ante el juez en el proceso.
La importancia de esta teoría se concreta a que:
1 Establece la diferencia entre acción y pretensión, tendencia esta que se encuentra en vigor actualmente.
2 El derecho procesal es una ciencia que pertenece al derecho público.
3 La independencia de la acción del derecho.
Esta teoría concibe a la acción como una rama del derecho público subjetivo mediante la cual se obtiene la tutela jurídica que se le pide al Estado en una sentencia favorable y la satisfacción del reclamo.
Wach Contempla a la acción como derecho autónomo. La acción es un derecho público y autónomo que corresponde a quien tiene la acción.
Crítica: La acción por su autonomía, solo la puede ejercer quien está asistido por el derecho.
Degenkolb: obrar abstracto, la fundamenta en que la acción corresponde tanto al que tiene como al que no tiene la razón. Señala que la acción no es un obrar concreto, sino abstracto, no se trata de un derecho sino de una facultad otorgada por la ley a todos los individuos, tengan o no la razón.
Teorías de la Escuela Italiana:
Chiovenda: Afirma que la acción es la actuación de la ley; el poder jurídico da vida a la condición para la actuación de la ley por el órgano jurisdiccional. Admite que la acción es facultad o derecho subjetivo jurídicamente protegido, y siendo que el derecho es esencialmente coercitivo, la acción no surge sino hasta el momento en que la violación del derecho es planteada ante el tribunal. Afirma que no hay casos en que el derecho actúe espontáneamente puesto que las partes, de mutuo acuerdo, adecuan su conducta y no transgreden la ley, tal como sucede con el divorcio de mutuo consentimiento. La acción se encuentra en el derecho potestativo que puede ser ejercido sin que la otra parte manifieste su voluntad, como en el caso de uno de los cónyuges solicite la separación de cuerpos, pero no modifique el vínculo matrimonial. Expone las características de la acción:
a. Es un derecho potestativo otorgado a los particulares.
b. Es un derecho ejercitado en contra del adversario frente al estado.
Crítica: La acción o debe ser ejercida solamente por quien tiene la razón y que la acción corresponde al derecho privado, esencialmente subjetivo, lo que no significa que el proceso no sea de derecho público.
Carnelutti teoría del sistema de la litis, diferenciando lo que es litis (pre) y litigio (intra y extra). Litis, dice, es un conflicto de intereses anteriores al proceso, calificándose por haberse transgredido la norma de derecho sustantivo, lo cual no es extraño al juez, Litigio es la litis que ha sido trasladada para su resolución al tribunal por medio del proceso o juicio.
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