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Servidumbre de estribo

Permite al dueño de un predio no ribereño exigir la constitución de una presa sobre tierras ajenas para la derivación o toma de agua o para el aprovechamiento de corrientes, previo pago de indemnización que corresponda. Puede imponerse la servidumbre legal de estribo cuando el que intenta constituir una presa no sea dueño de las riberas o terrenos donde haya de apoyarlas. Art 778 CC.