Cancelación de la hipoteca
1. Por escritura pública otorgada por el emisor o por el intermediario si lo hubiere. Con el testimonio deberán presentarse al Registro las cédulas a que se refiere la cancelación o la constancia de la consignación por las cédulas y cupones no presentados;
2. Por solicitud escrita al Registro acompañando las cédulas o constancia de depósito en su caso; y
3. Por sentencia firme.
Las cédulas se conservarán originales en el Registro, con la razón de haber sido canceladas; pero no será necesario presentar copia de ellas.