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Sistemas de aceptación de la herencia

a.    Germánico. En este sistema el derecho germánico le daba un carácter familiar al patrimonio, por lo que la herencia pasaba de forma autónoma e ipso jure a los herederos sin que estos últimos pudieran negarse a recibirlas.
b.    Romano. En el derecho romano la sucesión de los herederos era un hecho de carácter necesario, en virtud que la adquisición de la herencia requería de la aceptación de la misma por parte del heredero, pero una vez esta era aceptada sus efectos se retrotraían al momento de la apertura de la sucesión; este sistema de adquisición inspira a nuestra legislación civil. Art. 1032.cc.