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Casos en que tiene lugar la sucesión intestada

Artículo 1068.- (casos en que tiene lugar).- la sucesión intestada tiene lugar:
1.    Cuando no hay testamento;
2.    Cuando falta la condición puesta a la institución de heredero, o el instituido muere antes que el testador, o es incapaz de heredar, o repudió la herencia; fuera de los casos de sustitución, representación y acrecimiento con arreglo a este código;
3.    Cuando en el testamento no hay heredero instituido y el testador no ha dispuesto de todos sus bienes en legados; y
4.    Cuando el testador ha dejado de disponer de alguno o algunos de sus bienes.