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Obligaciones bilaterales

Llamadas también reciprocas o sinalagmáticas la característica esencial de estas obligaciones consiste en que: cada una de las partes adquiere derechos pero a la vez adquiere obligaciones recíprocamente.
Dentro de los elementos de esta obligación podemos destacar los siguientes:
1.    Existe pluralidad de vínculos, hay tantas relaciones como partes que existan
2.    Elementos de enlace, en donde los vínculos se entrelazaron de tal forma que el derecho de una de las partes corresponde directamente a la obligación del otro.