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Determinabilidad de la prestación

Podemos afirmar que en términos generales la prestación constituye una determinada o peculiar conducta o comportamiento el cual ha sido determinado previamente al constituirse la obligación, de tal suerte que si la prestación (es aquella que constituye la esencia de la obligación) no es determinada crea indefectiblemente una serie de problemas entre lo que se espera como prestación y lo que efectivamente fue prestado.
Adicional a la determinación de la prestación, existen formas o determinabilidad, las cuales se dejan para un momento posterior que puede coincidir o no con el momento del cumplimiento. Es oportuno agregar que si la prestación no queda claramente determinada o al menos, determinable mediante la aplicación de criterios e individualización, preestablecidos en el propio acto constitutivo (algo que crea una obligación), la obligación deviene en nula.
Art. 1325 cc.