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Pago por subrogación

(Ocupar el lugar de otro. Cambiarlo). La Subrogación constituye otra forma especial de pago ya que en virtud de la misma un Tercero (1148 CC.) cumple con la obligación del deudor frente al acreedor asumiendo los derechos que tenía el acreedor sobre el deudor. La Subrogación significa ocupar el lugar de alguien. Es importante destacar, que mediante el pago por subrogación, efectivamente se cumple con la obligación, pero ello implica que no se extingue la obligación entre el deudor originario frente al tercero que ha pagado y que se convierte en el nuevo acreedor. (Art. 1453 y 1454 C.C.)