Efectos de la cesión de bienes
Artículo 1418. La cesión judicial de bienes debidamente aprobada, produce los efectos siguientes:
1. La separación del deudor de la administración de sus bienes, quien no podrá recibir pagos válidamente;
2. La liquidación de los negocios del deudor, la realización de los bienes cedidos y el pago y cobro de las deudas;
3. La suspensión definitiva de las ejecuciones entabladas contra el deudor y de los intereses respectivos, por créditos no garantizados con hipoteca, subhipoteca o prenda; y
4. La extinción de las deudas en virtud de los pagos que se hagan, aunque lo que alcance cada acreedor no baste para el pago total, siempre que el que haga la cesión sea una persona individual.
Si fuere una sociedad y sus bienes no alcanzaren el pago total, subsistirá la responsabilidad de los socios conforme el contrato y naturaleza de la sociedad.