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Renuncia al saneamiento

El adquiriente capaz puede renunciar a su derecho de saneamiento pero su renuncia no sea válida si hubiere mediado mala fe por parte del enajenante. Art. 1544 CC. La circunstancia de que la ley permita renunciar al saneamiento pone en evidencia que lo cataloga como un derecho de carácter privado, es decir, importante para cada individuo, pero no necesariamente para la sociedad en su conjunto. La renuncia puede ser:
1.    Renuncia general. Si el adquiriente renuncio en general al saneamiento llegado que sea el momento de prestarlo, solo tiene derecho de exigir al enajenante el precio que le pago.
2.    Renuncia en caso específico. Si, por el contrario el adquiriente renunció a un caso especifico de saneamiento y ocurre precisamente ese caso, no tiene derecho ni siquiera a la devolución del precio. Es decir, en esa situación, no tiene derecho a saneamiento por haberla renunciado expresa y específicamente.