Obligaciones En Relación Con El Sujeto
1. Obligaciones simples: son todas aquellas en las que las partes de la obligación, los sujetos (acreedor y deudor) están integradas por una sola persona en cada una de ellas, es decir, un solo acreedor y un solo deudor en donde solo hay una obligación y un solo derecho.
2. Obligaciones mancomunadas. (art.1347 cc) es conveniente establecer que en toda relación obligatoria deben de existir dos partes (acreedor y deudor) lo que no implica que estas partes forzosamente han de estar compuestas por una sola persona respectivamente ya que no hay inconveniente alguno de que estas partes puedan estar integradas por más de una persona, lo que da origen a la pluralidad de sujetos en la obligación; es decir, obligaciones pluripersonales, tanto por el lado activo(acreedor) como por el lado pasivo (deudor), de tal suerte que pueden existir obligaciones en las que hay :
a. un acreedor y varios deudores
b. Varios acreedores y un deudor
c. Varios acreedores y varios deudores. A estos tipos de obligaciones se les denomina mancomunadas que evoca el vocablo mancomunidad que significa unir personas, fuerzas o cualidades para un fin.
2.1. Obligaciones mancomunadas simples pura o parciariedad (parcial).(art. 1348, 1349 cc. ) consistente en obligaciones conjuntas las cuales eran denominadas por los romanos como pro-parte o prorrata, cuya característica consiste en que la titularidad del derecho subjetivo, crédito o deber jurídico se encuentra distribuido en partes en donde los diversos sujetos activos o pasivos de la obligación pueden exigir el cumplimiento, o en su caso prestar una parte del objeto de la obligación en donde cada acreedor tiene derecho a una parte del crédito y cada deudor solo responde de una parte de la deuda según se haya pactado, o de igual manera cada acreedor parcial o parciario puede compeler(obligar) del deudor únicamente la parte que a este le corresponde cumplir de la prestación y cada deudor parcial o parciario únicamente puede ser compelido al cumplimiento de la parte que le corresponde de la deuda. Este tipo de pluralidad se presume.
1. Obligación mancomunada simple. Activa. Consiste en la existencia de un deudor y varios acreedores, en donde el deudor para fines didácticos le llamaremos solitario, tiene el deber de pagarle a todos sus acreedores.
2. Obligación mancomunada simple pasiva. Presupone la existencia de un solo acreedor en donde el acreedor tiene la facultad de compeler el pago al objeto de la obligación a todos los deudores de forma conjunta.
3. Obligación mancomunada mixta. Es la que está constituida por varios deudores y varios acreedores.