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Elementos personales, reales y formales de la renta vitalicia

1. Personales.
1.    Contratante de la renta. Es la persona que transfiere bienes al deudor de la renta y con ello, provoca la obligación de este a pagarla.
2.    Deudor de la renta. Es la persona que ha recibido el capital y que asume la obligación de pagar la renta.
3.    Rentista. Puede ser el mismo contratante de la renta (quien entrega el capital) o un tercero designado por este en el contrato. O varias personas conjuntamente
2. Reales.
1.    La renta. Esta debe ser fija y determinada, que su monto y periodicidad deben indicarse en el contrato y que la obligación del deudor de la renta puede tanto consistir en un pago en efectivo como en especie.
3. Formales.
1.    Debe de constar en escritura pública para su validez.