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Procedimiento del pago de honorarios profesionales

De conformidad con el artículo 2 del Arancel, dentro del proceso los abogados, árbitros, procuradores, mandatarios judiciales, expertos, interventores y depositarios, tendrán acción directa para el cobro de sus honorarios de la persona o entidad que haya contratado sus servicios o de la parte condenada en costas. Ambos obligados tienen la calidad de deudores solidarios; y si pagare el contratante de los servicios éste podrá repetir contra la parte condenada en costas. Los honorarios los devengará el abogado, cualquiera fuera la naturaleza del asunto y aun cuando de conformidad con la ley no fuere necesario su auxilio profesional (caso del proceso laboral). Además de los honorarios que determina el arancel, los abogados tienen derecho de cobrar lo escrito en los memoriales que redactaren, a razón de cinco quetzales por cada hoja o fracción.
El procedimiento para la aprobación es sencillo. Para el efecto quien hubiere prestado los servicios establecidos por el arancel, podrá pedir la liquidación de sus honorarios ante juez competente de su domicilio. Presentada la solicitud, el juez dará audiencia en incidente por dos días comunes a las partes, y si dentro de dicho plazo el o los obligados no presentaren constancia fehaciente de haber efectuado el pago, y la liquidación se encuentra de acuerdo con la ley, el juez le dará su aprobación. El auto que resuelva la liquidación será apelable y al estar firme constituirá título ejecutivo que podrá ejecutarse por la vía de apremio dentro de las mismas diligencias. El abogado podrá incluir en el proyecto de liquidación de costas, las que correspondan a su actuación dentro de ese mismo incidente. (Art. 24 dcto. 111 96)
Los honorarios incluidos en la condena de costas, generan acción ejecutiva, a elección del profesional, podrá ejercitarla contra su cliente o contra el condenado al pago de dichas costas. Cuando el abogado opta por la acción contra su cliente, éste podrá repetir contra el obligado.
Asimismo, el artículo 26 del arancel, señala que los jueces que conozcan sobre reclamación la liquidación del pago de los honorarios conforme a este arancel quedan facultados para decretar dentro de las diligencias, a solicitud de parte, todas las medidas de Garantía previstas en el Código Procesal Civil y Mercantil. En ningún caso el reclamante estará obligado a prestar garantía por las medidas que se decreten y las mismas serán levantadas hasta que se obtenga el pago.
Finalmente, en cuanto no contraríen al texto y los principios que contiene el arancel, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del CPCYM y la LOJ. (Artículo 28 del arancel).
En doctrina se ha discutido mucho si los abogados que litigan en causa propia tienen derecho a cobrar honorarios. Alsina se pronuncia en contra de quienes niegan ese derecho y dice que “la solución no parece justa, teniendo en cuenta el carácter resarcitorio de las costas, desde que el profesional no sólo aplica en tales casos sus conocimientos técnicos, sino que distrae su tiempo en perjuicio de sus intereses”.