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La sociedad anónima aseguradora

La sociedad anónima aseguradora se rige, especialmente, por el Decreto Ley 473, modificado por el Decreto 32-90 del Congreso de la República.
Esta es una sociedad en donde la forma de «anónima» es obligatoria, pues es la única clase de sociedad mercantil que la ley acepta para explotar el negocio del seguro, además de exigirse que se organice conforme al derecho guatemalteco. Hasta la fecha, no pueden funcionar en Guatemala, agencias o sucursales de aseguradoras extranjeras.