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Especialidad en cuanto a la administración en la sociedad de inversión

Una especialidad curiosa en la sociedad de inversión es que la ley en el inciso e) del artículo 73, permite que la sociedad de inversión sea administrada por otra sociedad anónima, a la que se le denomina sociedad gestora. Esta sociedad gestora, se organizaría conforme al Código de Comercio, con la particularidad de que su objeto también es exclusivo: administrar fondos de las sociedades de inversión.