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Títulos atípicos

Son títulos de crédito atípicos, o también llamados innominados, aquéllos que no teniendo una regulación legal expresa, han sido consagrados, a pesar de ello, como verdaderos títulos de crédito por los usos mercantiles. Los títulos atípicos, por no estar regulados en la ley, pueden ser creados independientemente de los esquemas típicos prefijados por la misma.

Rodríguez Rodríguez, define a los títulos Innominados como los nacidos de los usos o de un acto reflexivo de su creador, sin que tengan consideración especial en la ley, y cita como ejemplo de éstos a los certificados de participación cinematográfica.

Por su parte, Messineo explica que pueden llamarse innominados los títulos que la práctica imagina y que viven bajo una disciplina Jurídica creada por los usos o inferida por la aplicación analógica de normas dispuestas para títulos nominados.