Obligaciones o efectos del mutuante y mutuario.
1. Efectos en cuanto al mutuante.
1. Entregar la cosa objeto del contrato al mutuario en el momento en que celebra el contrato.
2. Exigirle al mutuario la restitución de la cosa.
3. Si la cosa tiene vicios ocultos el mutuante está obligado al saneamiento de ley en cuanto al mutuario.
Art. 1944 código civil
2. Efectos en cuanto al mutuario
1. Adquirir la cosa objeto del mutuo.
2. Restituir la cosa en el plazo establecido. (clases de plazo. Legal. Es el que establece la ley .
Convencional. Es el que pactan entre las partes. ) la falta de convenio se da el plazo legal. Y el pago se debe de realizar en el lugar establecido en el contrato. Y si no se estableció lugar, se realiza en el domicilio del mutuante.