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Caducidad y prescripción de la acción cambiaria.

1 La acción cambiaria directa prescribe en 3 anos art. 626 códigos de comercio.
2 La acción cambiaria de regreso del último tenedor prescribirá en 1 año, contado desde la fecha del vencimiento, y en su caso, desde que concluyan los plazos de presentación, o si el titulo fuere con protesto, desde la fecha en que se haya levantado. Art. 627 código de comercio.
3 La acción del obligado, de regreso contra los demás obligados anteriores, prescribe en 6 meses, contados a partir de la fecha del pago voluntario o de la fecha de notificación de la demanda.