Derecho Guatemalteco

Tu sitio web de Derecho

Reivindicación de los títulos de crédito

En caso de ilícita apropiación de un título de crédito se da la acción de reivindicación. La acción de reivindicadora procederá contra el primer adquiriente y contra quienes lo hayan adquirido conociendo o debiendo conocer los vicios de la posesión de quien los transmitió. Mediante la acción reivindicatoria, el propietario que se ha visto desposeído de la cosa pretende que se le reconozca su derecho y se le reintegre en la posesión de la cosa.

Por lo tanto corresponde la acción reivindicatoria al propietario que no posee, contra el poseedor que niega su derecho. De aquí que el ejercicio de la acción requiere un doble requisito de carácter subjetivo: que el actor pruebe ser el propietario y que el demandado posea la cosa. La reivindicación tiene que ser dentro de un juicio de cognición en el que debe probar el derecho a reivindicar; por lo mismo su trámite sería en la vía sumaria. Los títulos al portador no son reivindicables