Modalidades o clases del depósito
1. Deposito voluntario contractual. Debe de haber voluntad entre las partes ya que las partes tienen la disposición de dejarlo de esa manera.
Hay varias modalidades de voluntario contractual:
1. Voluntario contractual ordinario o normal: cuando se deja una cosa en calidad de depósito para su custodia.
2. Voluntario contractual voluntario de cosa litigiosa. Cuando entre las partes existe una controversia, los dos de común acuerdo convienen en dejar la cosa con un tercero para su custodia hasta que lleguen a un acuerdo. Aquí no hay intervención de órgano jurisdiccional.
Hay dos formas de voluntario contractual:
1. Voluntario regular. Este requiere para su entrega la individualización de la cosa. (un carro en un deposito se individualiza cada parte)
2. Voluntario irregular. Se entregan cosas fungibles y no tenemos que individualizar. (q 1000 por x cosa.)
2. Deposito necesario. Es cuando una cosa es dejada por situaciones de caso fortuito o fuerza mayor por ejemplo terremotos, inundaciones, saqueos nos vemos en la necesidad de dejar en depósito.
3. Depósito judicial. Es un medio de asegurar las cosas litigiosas por medio de una resolución judicial.
4. Deposito de personas. (Menores) cuando la actuación de los padres no es la adecuada. Art. 273, 274 código civil.
5. Depósito comercial o almacenes generales. Es cuando dejamos un bien en las almacenadoras en calidad de depósito.