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costo seguro y flete. -cif- en la compraventa mercantil

Es la más completa ya que incluye el precio, gastos, impuestos, seguro de transporte, flete, (de puerta a puerta).

Artículo 700. Obligaciones del vendedor. El vendedor, en la compraventa CIF, se entenderá obligado:
1 A contratar y pagar el transporte en los términos convenidos y a obtener del porteador, mediante el pago de flete, el conocimiento del embarque o la carta de porte respectivos.
2 A tomar y pagar un seguro por el valor total de la cosa objeto del contrato, a favor del comprador o de la persona por éste indicada, que cubra los riesgos convenidos o falta del convenio, los usuales, y a obtener del asegurador la póliza o certificado correspondiente.
3 A entregar al comprador o a la persona que éste consigne, los documentos a que este artículo se refiere.

Artículo 701. Obligaciones del comprador cif. El comprador CIF, estará obligado a pagar el precio contra la entrega de los documentos a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 702. Riesgo en la compraventa CIF. Los riesgos, en la compraventa CIF, se transmitirá al comprador, desde el momento en que la cosa objeto del contrato haya sido entregada al porteador. La vigencia del seguro deberá iniciarse desde ese momento.

Artículo 703. Seguro incompleto. Si el vendedor CIF, no contrataré al seguro en los términos convenidos o en los que sean usuales, responderá al comprador en caso de riesgo, como hubiere respondido el asegurador. El comprador, en este caso, puede contratar el seguro y en todo caso, deducirá el monto de la prima del precio debido al vendedor.

Artículo 704. Costo y flete. En las ventas: costo y flete CIF, se aplicarán las disposiciones de la venta CIF, con excepción de las relativas al seguro.

Artículo 705. Cosas embaladas. En toda compraventa mercantil, el comprador que recibiere las cosas embaladas, podrá reclamar los defectos de cantidad o de calidad de la mercadería, o sus vicios, dentro de los quince días siguientes al de la recepción.

Artículo 706. Opción de compraventa. En la promesa o la opción de compraventa de cosas mercantiles, las partes son libres de pactar el plazo sin límite alguno.