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Definición del Contrato de Fianza Mercantil

Es aquel en el que una afianzadora se compromete a responder de las obligaciones de otra persona, conforme las normas y tarifas que dicta la Superintendencia de Bancos.

El contrato se hará constar en póliza que contendrá: lugar y fecha de su emisión, nombres y domicilios de la afianzadora y del fiado, designación del beneficiario, mención de las obligaciones garantizadas y el monto y circunstancias de la garantía, firma de la afianzadora. A falta de póliza la fianza se probará por la confesión de la afianzadora, o por cualquier otro medio si hubiere un principio de prueba por escrito. La afianzadora se obligará solidariamente y no gozara de los beneficios de orden y exclusión. Las acciones del beneficiario contra la afianzadora y las de ésta contra los contrafiadores y reafianzadoras, prescribirán en dos años.