Sub sección segunda Del cheque para abono en cuenta
Sub sección segunda
Del cheque para abono en cuenta
Artículo 521. Abono en cuenta. El librador o el tenedor pueden prohibir que el cheque sea pagado en efectivo, mediante la inserción de la expresión: para abono en cuenta.
En este caso, el librado sólo podrá abonar el importe del cheque en la cuenta que lleva o abra el tenedor.
El borrado o alteración de la expresión o de cualquier agregado a la misma, se tendrán por no puestos.
Artículo 522. Negativa. Si el tenedor no tuviere cuenta y el banco rehusare abrírsela, negará el pago del cheque, sin responsabilidad.
Artículo 523. Pago irregular. El librado que pague en forma diversa a la prescrita en los artículos anteriores, responderá por el pago irregular.