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Causalismo y finalismo en derecho penal y su influencia en la legislacion nacional presente y futura.

Al derecho penal le interesa las causas, que tienen su nacimiento en la conducta humana, entre ésta y el resultado delictuoso debe existir una relación de causa y efecto, de lo cual es fácil observarse en los delitos de resultados –comisión o comisión por omisión–, pero en el caso de los delitos puros de omisión se da el problema, sin embargo se indica que existe esta relación de causalidad debido a que si no se da la ilícita inactividad del agente no hubiera llegado a producirse el delito.

Rasgos generales de las teorías sobre la acción.
El finalismo: sostenida por Welzel, que indica que toda acción se encamina a un fin, debido a que es una expresión de la voluntad, por lo que indica que no existe el actuar ciego;

La teoría de la causalidad, se subdivide así:
Corriente de la equivalencia de las condiciones, indicando que existe un actuar ciego;
La causalidad adecuada: que indica que la eficacia intrínseca de la condición para producir en abstracto la condición dada.
El Código Penal en su artículo 10 sigue la corriente causalista, quedando entonces las argumentaciones sobre la causalidad adecuada, como las de la equivalencia de condiciones (conditio sine qua non) expresado en el pensamiento causalista del legislador.