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Capacidad de obrar (ejercicio o de hecho).

Aptitud reconocida por el Ordenamiento jurídico para actuar con eficacia en el mundo de Derecho, es decir la aptitud de una persona para hacer valer sus derechos y cumplir con sus obligaciones por sí misma.

La capacidad de obrar se concreta en la posibilidad de realizar comportamientos voluntarios dirigidos a producir los efectos jurídicos reconocidos en las normas, lo que se conoce como actos jurídicos. Estos pueden consistir en la celebración de un acto jurídico de derecho de familia como el matrimonio o de carácter patrimonial como el contrato de compraventa; también ejercer la defensa de su derecho ante los tribunales de justicia.

La capacidad de obrar o de ejercicio constituye una manifestación de la libertad de la persona en cuanto que le permite asumir por sí misma la defensa de sus propios intereses.

Las causas de modificación de la capacidad de obrar pueden tener su fundamento en la naturaleza (edad, enfermedad) o en un imperativo de la ley, y todas aquellas en conjunto, determinan el estado individual de la persona, no debiendo confundirse lo que es “verdadera capacidad de obrar” con las condiciones psíquicas adecuadas para obrar válidamente.