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Requisitos para plantear la demanda en lo económico coactivo

Planteada la demanda el juez calificará el título y con base en el mismo mandará a requerir del pago al obligado y si el obligado no cancela en el acto el requerimiento se trabará embargo sobre bienes suficientes que cubran el valor de lo demandado. (art. 84 del decreto 1126 del congreso de la república y 174 del decreto 6-91 del congreso). Supletoriamente 61 del cpcym, el 62 para las demás solicitudes.

Audiencia al demandado
1.- según el arto. 84 del 1126 3 días o rebeldía, si se opone o interpone excepciones dentro del mismo término se manda oír al mp y al demandado por 5 días.
2.- según el arto. 174 del 6-91 5 días para que se oponga o haga valer sus excepciones. Si se trata de ejecución de sentencias solo se admitirán las excepciones nacidas con posterioridad a la misma.