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Suspensión de los plazos

En caso de fuerza mayor o caso fortuito, debe reconocerse la suspensión de los plazos en aplicación de principios generales del Derecho. Asimismo, es imposible que una catástrofe o calamidad pública, o una huelga de laborantes de los tribunales, no produzca la suspensión de los plazos legales y judiciales. Es por ello que el artículo 50 de la LOJ señala lo siguiente: Impedimento. Los plazos no corren por legítimo impedimento calificado o notorio, que haya sobrevenido al juez o a la parte. El plazo para alegarlo y probarlo cuando afecte a las partes es de tres días computados a partir del momento en que se dio el impedimento.