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Prohibiciones del albacea

El albacea no puede comprar bienes de la testamentaria bajo pena de nulidad.
Articulo 1057.- (prohibición al albacea de adquirir bienes de la herencia).- durante el ejercicio del albaceazgo, y mientras no estén aprobadas las cuentas de administración no podrá adquirir el albacea por sí, por medio de otro, bienes de la testamentaria, ni créditos contra ella, bajo pena de nulidad. Art. 1057. Cc.