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La citación

Consiste en poner en conocimiento de alguna persona un mandato del Juez o Tribunal que le ordena concurrir a la práctica de alguna diligencia judicial. El artículo 32 de la Constitución Política de la República señala que no es obligatoria la comparecencia ante autoridad, funcionario o empleado público, si en las citaciones correspondientes no consta expresamente el objeto de la diligencia. Al respecto, existe pronunciamientos de la Corte de Constitucionalidad que señalan que dicho artículo releva a cualquier persona de comparecer ante autoridad, funcionario o empleado público cuando no se le informa expresamente sobre el objeto de la diligencia. El hecho de citar a una persona sin cumplir estos requisitos implica en sí infracción a tal precepto.