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Intervención

Medida de garantía que recae sobre establecimientos comerciales o propiedades de naturaleza comercial; industrial o agrícola nombrándose un administrador en calidad de interventor.
Con las características de un embargo, esta medida pretende limitar el poder de disposición sobre el producto o frutos que producen los establecimientos o propiedades de naturaleza comercial, industrial o agrícola, a través de un depositario llamado interventor, que tiene la facultad de dirigir las operaciones del establecimiento.
El artículo 529 del CPCYM regula esta situación, dirigida a establecimientos o propiedades de naturaleza comercial, industrial o agrícola con sus especiales efectos.
Deben tomarse en cuenta las normas complementarias de la disposición general contenidas en los artículos 34 al 43 del Código Procesal Civil y Mercantil, que regulan la materia relativa a los depositarios e interventores como auxiliares del Juez, así como lo relativo a los diversos aspectos que pueden presentarse en el desarrollo del depósito o de la intervención como son: venta de bienes, gravamen de bienes, cierre del negocio, renuncia de los cargos, etc.