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Incomparecencia o confesión del demandado en la Declaratoria de Jactancia

Con el apercibimiento que hace el juez al demandado de que en caso de su incomparecencia, se tendrán por ciertos los hechos en que se funda la demanda. Es decir, que se le tiene por confeso, y deja el proceso en estado de dictar sentencia, desfavorable para el demandado. A ese respecto, el artículo 228 del Código Procesal Civil y Mercantil expresa que en caso de rebeldía o de que el demandado confesare los hechos, el juez dictará sentencia declarando la jactancia y señalando al jactancioso el término de quince días para que interponga su demanda, bajo apercibimiento de tenerse por caducado su derecho.