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Los interdictos que regula nuestra legislación

1 De amparo, de posesión o de tenencia;
2 De despojo.
3 De apeo y deslinde.
4 De obra nueva o peligrosa.
No podrá rechazarse la demanda por la circunstancia de haberse denominado equivocadamente el interdicto que legalmente procede, siempre que de los hechos alegados y probados aparezca que se ha violado un derecho de posesión. En tal caso, el juez resolverá de acuerdo con las normas del interdicto que proceda, para restituir las cosas al estado anterior al hecho que motivó la demanda.
El que ha sido vencido en el juicio de propiedad o en el plenario de posesión, no puede hacer uso de los interdictos, respecto de la misma cosa.
El vencido en cualquier interdicto puede, después, hacer uso del juicio plenario de posesión, y una vez adquirida ésta, no se interrumpirá, aunque se interponga demanda de propiedad, sino hasta la sentencia definitiva.
Las acciones interdictales solo podrán interponerse dentro del año siguiente a la fecha en que ocurrió el hecho que las motiva.
Si el demandante no fuere el propietario, deberá citarse a éste, dándole audiencia por tres días.
El juez podrá adoptar todas las medidas precautorias que considere necesarias en vista de las circunstancias.