Derecho Guatemalteco

Tu sitio web de Derecho

Aluvión

Se da paulatinamente. Es la incorporación al predio ribereño de partículas de tierra que arrastra la corriente.
Art. 679. Aluvión. Pertenece a los dueños de los terrenos confinantes con los arroyos, torrentes, ríos y lagos, el acrecentamiento, que reciban paulatinamente por acción o sedimentación de las aguas.