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Obligaciones del usufructuario

Antes de entrar al goce de la cosa
1.    obligado a formar un inventario de los bienes muebles y realizar una descripción del estado de los mismos. Art. 720 cc.
2.    Obligado al pago de los gastos por la realización del inventario.
3.    Obligado a garantizar el buen uso de su derecho. Art. 721 cc.
Durante el usufructo
1.    Custodiar el bien poniendo en conocimiento del propietario cualquier acto que lesione los derechos de propiedad.
2.    Realizar las reparaciones ordinarias que necesiten los bienes dados en usufructo. Art. 726 cc.
Al terminar el usufructo
1.    La principal obligación es la de devolver el bien usufructuado al propietario.