A que está obligado el dueño que recobre lo perdido
Está obligado al pago de los gastos y a abonar a quien lo hallo el 10 % del valor de la cosa o del producto de la venta. Art. 597
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Está obligado al pago de los gastos y a abonar a quien lo hallo el 10 % del valor de la cosa o del producto de la venta. Art. 597