Postura que adopta el código civil guatemalteco en la creación de los derechos de obligación.
En la creación de los derechos de obligación predomina el principio de autonomía de la voluntad.
Art.1517 hay contrato cuando dos o más personas convienen en crear, modificar o extinguir una obligación.
En los derechos reales predominan en cambio los criterios de orden público sin negar el juego de la autonomía de la voluntad. Por lo tanto la postura del CÓDIGO CIVIL Guatemalteco Es La De Números Clausus, puesto que de acuerdo a los principios de legalidad y seguridad jurídica no hay motivos para sostener que en Guatemala haya números apertus.