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Acción constitutiva

Por ella el actor pretende la creación, modificación o extinción de un derecho o relación jurídica por la que se encuentra ligada la finalidad última de éstas, que es cambiar la situación jurídica actual, sustituyéndola por otra nueva.
En la mayoría de los casos, los derechos nacen, se modifican y se extinguen por la voluntad de las partes, sin la intervención estatal, salvo en dos casos:
1) Cuando la sola voluntad de las partes es insuficiente para producir el cambio jurídico de que se trata.
2) Cuando a pesar de la voluntad de los sujetos ligados por una relación jurídica, uno de ellos se niegue a emitir esa declaración de voluntad, así por ejemplo, cuando uno de los condóminos se niega a dividir la cosa común.
La sentencia que acoge una acción constitutiva, produce por sí sola el cambio interesado, sin que precise de la ejecución forzosa.
En general son acciones constitutivas las que pretenden modificar el estado civil de las personas, alguna acción amparada en derecho mercantil como las encaminadas a obtener la nulidad de los acuerdos adoptados en junta general de S.A. y las acciones rescisorias y resolutorias.
Una clase especial son las acciones constitutivas procesales en las que se pretende la creación, modificación o extinción de una situación jurídica como consecuencia de un proceso o resolución jurisdiccional, así por ejemplo la acción de tercería de dominio.