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Deducción de responsabilidad civil de los funcionarios y empleados públicos

La responsabilidad civil de los funcionarios y empleados públicos puede hacerse valer a través del juicio sumario. Y el artículo 246 del Código Procesal Civil y Mercantil establece que dicha responsabilidad procede en los casos en que la ley lo establece expresamente y se deducirá ante el juez de primera instancia por la parte perjudicada o sus sucesores. La Constitución Política de la República establece en su artículo 155 que cuando un dignatario, funcionario o trabajador del Estado, en el ejercicio de su cargo, infrinja la ley en perjuicio de particulares, el Estado o la institución estatal a quien sirva, será solidariamente responsable por los daños y perjuicios que se causaren. La responsabilidad civil de los funcionarios y empleados públicos, podrá deducirse mientras no se hubiere consumado la prescripción, cuyo término será de veinte años.
Según el artículo 246 del Código Procesal Civil y Mercantil, la responsabilidad civil de los jueces y magistrados, se deducirá ante el tribunal inmediato superior. Si los responsables fueren magistrados de la Corte Suprema de Justicia, se organizará el Tribunal que deba juzgarlos conforme la Ley del Organismo Judicial. En cuanto lo anteriormente relacionado, es procedente hacer mención que según el artículo 46 de la Ley de lo Contencioso Administrativo, si el proceso contencioso administrativo se hubiere planteado por contienda debida a actos y resoluciones de la administración y de las entidades descentralizadas y autónomas del Estado, el Tribunal podrá condenar a los funcionarios responsables al pago de reparaciones pecuniarias por los daños y perjuicios ocasionados, cuando se hubiere actuado con manifiesta mala fe, sin perjuicio de la obligación solidaria estatal. Es de hacer constar que la Ley de Responsabilidades (Decreto número 1547 del Congreso de la República), regula el correcto desempeño de los funcionarios y empleados públicos.
Recursos El artículo 248 establece que contra la sentencia que se dicte procede el recurso de apelación ante el tribunal superior; pero si se tratare de la responsabilidad de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, no cabrán más recursos que los de aclaración, ampliación y reposición.