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Arribada forzosa

Esto ocurre cuando un barco tiene que entrar necesariamente en un puerto que no era su destino. Tanto en la doctrina como en nuestra ley está establecido que la arribada forzosa puede ser legítima e ilegítima.
Es legítima cuando el barco entra a puerto distinto por un caso fortuito inevitable; e Ilegítima, cuando se hace por dolo, negligencia o impericia del capitán.

El Artículo 819 del Código de Comercio Español considera que hay arribada forzosa:“cuando la misma tiene lugar por falta de víveres, temor fundado de embargo, corsarios o piratas o por cualquier accidente de mar que inhabilite el buque para navegar”. En estos casos, dicho precepto legal señala que el capitán reunirá a los oficiales, citará a los interesados en la carga que se hallen presentes, los cuales acudirán a la junta solamente con voz y si examinando las circunstancias de la situación se considerase fundado el motivo, se acordará la arribada al puerto más próximo y conveniente, levantándose la oportuna acta en el diario de navegación.

Por su parte, la Regla X de las de York y Amberes considera la existencia de arribada forzosa y la admite como un supuesto de avería gruesa: “cuando un buque haya entrado en un puerto o lugar de refugio o haya vuelto a su puerto o lugar de carga, a causa de accidente, sacrificio u otras causas extraordinarias que exijan esta determinación para la seguridad común”.

Los gastos de arribada forzosa, considerada como un supuesto de avería particular, serán siempre del naviero o fletante, pero éstos no serán responsables de los perjuicios que puedan seguirse a los cargadores por consecuencia de la misma siempre que ésta sea legítima. En caso contrario serán responsables mancomunadamente el naviero y el capitán.

Hoy en día, en Guatemala la arribada forzosa se encuentra regulada del Artículo 1,135 al 1,148 del Libro III del Decreto Gubernativo 2946 definiendo de una forma legal la arribada forzosa como: “…la entrada necesaria del buque a un puerto o lugar distinto del prefijado para el viaje convenido”; asimismo hace la diferencia entre una arribada forzosa legítima e ilegítima; y en general regula de una forma eficiente para su época tal figura jurídica, pero que en la actualidad necesita ciertas reformas a manera de tomar en cuenta la realidad nacional y ciertos aspectos de legislaciones extranjeras que han dado buenos resultados en cuanto a tal normativa.