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La negativa de un hecho puede ser simple o calificada

1 Negativa simple es aquella que no determina tiempo lugar ni circunstancia alguna como por ejemplo no haber contraído una obligación o no haber ejecutado un acto. Es lo que ocurre dice Alsina cuando el demando niega el hecho constitutivo afirmado por el actor no puede probarse por el que niega y le basta con su negativa porque el hecho no se presume.
2 En la negativa calificada la negación importa una afirmativa por ejemplo cuando se alega que no se renunció o no se contrajo espontáneamente la obligación porque se afirma implícitamente un hecho la violencia el dolo el error. Es lo que ocurre cuando el demandado se excepciona alegando un hecho impeditivo modificativo o extintivo.